VISTO: Los Decretos Nº 6.285 y Nº 8.695 del 23 de agosto de 2005 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente (Expediente M.H. Nº 7771/2008); y
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los procesos de ajustes finales de los sistemas informáticos, y considerando que es obligación de la Administración Tributaria brindar información veraz e inmediata; resulta conveniente dar continuidad a un procedimiento alternativo que facilite a los contribuyentes el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que por Decreto Nº 8.695 del 21 de diciembre de 2006 fue prorrogado el plazo de vigencia establecido en el Decreto Nº 6285 del 23 de agosto de 2005, hasta el 30 de abril de 2008.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 354 del 6 de mayo de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo de vigencia del Decreto Nº 6.285/2005, "Por el cual se suspende la emisión de Certificados de Cumplimiento Tributario y de Constancias de no ser Contribuyente, determinándose la aplicación del procedimiento alternativo señalado en el Artículo 194 de la Ley Nº 125/91, texto modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 2.421/2004".
Art. 2º.- Facultase a la Administración Tributaria a establecer un cronograma gradual de implementación para la Emisión del Certificado de Cumplimiento Tributario y Constancia de no ser Contribuyente, atendiendo a lo dispuesto en los Incisos a) y f) del Artículo 194 de la Ley Nº 125/91.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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